Adoptado por el Gobierno de Canarias, en la sesión de 14 de octubre de 2021, el Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias durante la pandemia del COVID-19, y en cumplimiento del apartado cuarto del citado acuerdo
A partir de la publicación en el BOC, las instalaciones hoteleras y extrahoteleras de las islas no tendrán que pedir a sus clientes acreditación de estar libres de la enfermedad.
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias durante la pandemia del COVID-19, que suspende temporalmente las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único de la Ley Decreto 17/2020, de 29 de octubre, así como sus posteriores modificaciones realizadas por los Acuerdos de Gobierno de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOC números 129, de 24.6.2021 y 181, de 3.9.2021).
La favorable evolución de la situación epidemiológica y la alta tasa de vacunación alcanzada, tanto a nivel autonómico como nacional e internacional, así como la seguridad que aporta la exigencia del certificado COVID a los pasajeros que lleguen a España como destino final, permiten una relajada, restrictiva , aunque con la necesaria prudencia que recomienda la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia, en cumplimiento de los principios de cautela y precaución a los que se refieren los artículos 4 y 6 del decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece la alerta sanitaria régimen y medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Es decir, la obligación de presentar el certificado COVID para acceder a los alojamientos turísticos e instalaciones hoteleras y extrahoteleras de Canarias no debe exigir a sus clientes la acreditación de estar libres de la enfermedad.