Teléfono

+34641501795

Correo electrónico

[email protected]

Horario comercial

Lunes/Viernes: 9:00 - 19:30

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en la sesión de 14 de octubre de 2021, el Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias durante la pandemia del COVID-19, y en cumplimiento del apartado cuarto del citado acuerdo

A partir de la publicación en el BOC, las instalaciones hoteleras y extrahoteleras de las islas no tendrán que pedir a sus clientes acreditación de estar libres de la enfermedad.


Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias durante la pandemia del COVID-19, que suspende temporalmente las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único de la Ley Decreto 17/2020, de 29 de octubre, así como sus posteriores modificaciones realizadas por los Acuerdos de Gobierno de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOC números 129, de 24.6.2021 y 181, de 3.9.2021).

La favorable evolución de la situación epidemiológica y la alta tasa de vacunación alcanzada, tanto a nivel autonómico como nacional e internacional, así como la seguridad que aporta la exigencia del certificado COVID a los pasajeros que lleguen a España como destino final, permiten una relajada, restrictiva , aunque con la necesaria prudencia que recomienda la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia, en cumplimiento de los principios de cautela y precaución a los que se refieren los artículos 4 y 6 del decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece la alerta sanitaria régimen y medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Es decir, la obligación de presentar el certificado COVID para acceder a los alojamientos turísticos e instalaciones hoteleras y extrahoteleras de Canarias no debe exigir a sus clientes la acreditación de estar libres de la enfermedad.

En esto Los enlaces tienen acceso al acuerdo publicado.

Artículos recomendados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

es_ESEspañol